DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las organizaciones firmantes de este acuerdo fijan su objetivo de que los procedimientos de conciliación – mediación y arbitraje de los conflictos individuales previstos en el mismo, inicien su aplicación desde el 1 de julio de 2016, por ello, se dirigirán al Gobierno de Castilla y León a efectos de que, mediante el correspondiente acuerdo tripartito y por el procedimiento legalmente oportuno, se adopten las medidas que posibiliten la financiación y ejecución del acuerdo a través de la Fundación del SERLA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En los convenios colectivos sectoriales de Castilla y León se incluirá la comunicación de iniciativa de promoción de los convenios de empresa con la siguiente redacción:

"En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente convenio y a la autoridad laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación"

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El Comité Paritario del presente Acuerdo establecerá, con carácter previo a la puesta en marcha de los procedimientos del conflicto individual, un nuevo horario de registro, que garantice la efectividad de lo previsto en el presente acuerdo.

El Comité Paritario del presente Acuerdo actualizará el régimen de incompatibilidades, abstención y recusación de los conciliadores – mediadores y árbitros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Las organizaciones firmantes estiman necesario, llegado el momento, ampliar este sistema de solución extrajudicial de conflictos laborales, para la solución de las controversias surgidas en el ámbito laboral de los empleados públicos. El presente apartado requerirá de un desarrollo reglamentario posterior por parte del Comité Paritario surgido del III ASACL.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Las partes signatarias del presente Acuerdo analizarán la conveniencia de incluir en el mismo, los conflictos individuales que versen sobre reclamaciones de cantidad cualquiera que sea su cuantía excluidos en el artículo 9.c), a partir de los dos años de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Este Acuerdo es de aplicación a las Administraciones Públicas y al personal laboral de las mismas que hubieran suscrito convenio de adhesión al ASACL, con anterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo.

No obstante, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de este Acuerdo en el BOCyL, podrán manifestar por escrito, dirigido al SERLA, su decisión en contrario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

En el supuesto de que se produzca una modificación normativa del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores que conceda un plazo de ultraactividad superior al establecido en este Acuerdo, se estará a lo dispuesto en la Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

A efectos de lo previsto en el artículo 11, el Comité Paritario, transcurrido un año desde la gestión efectiva por el SERLA de los procedimientos de conflicto individual, incluidos en el presente acuerdo, evaluará los resultados y adoptará las medidas que se estimen necesarias para optimizar, en su caso, la tramitación de los procedimientos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

En relación con el artículo 25 de este acuerdo, y tras la firma el pasado 30 de septiembre de 2016 del Acuerdo Tripartito entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León, CECALE, CC.OO. de Castilla y León y UGT de Castilla y León sobre el sistema de solución de conflictos individuales, desde la puesta en funcionamiento el día 3 de noviembre del sistema de solución de los conflictos individuales establecidos en el III ASACL solamente en la provincia de Valladolid y hasta el 31 de diciembre de 2016, se podrá acudir al intento de conciliación-mediación previo ante el SERLA y ante la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid, indistintamente, con objeto de garantizar en todo momento los derechos de los trabajadores y empresas.

Posteriormente se extenderá en el resto de provincias, así como también en Ponferrada, para que a 31 de diciembre de 2017 alcance al total de los ámbitos territoriales, donde en la actualidad se están desarrollando las conciliaciones individuales y donde estén, o pudieran estar ubicados los Juzgados de lo Social en Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado y sustituido expresamente el II Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León, publicado en el BOCyL de 20 de mayo de 2005.